Estatuts

ESTATUTOS de

L’AGRUPACIÓ DE VETERANS 

del C. F. DON BOSCO

Sumario
CAPITULO I       DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN, FINES, SEDE
CAPITULO II      ACTIVIDADES DE L’AGRUPACIÓ
CAPITULO III     DE LOS SOCIOS
CAPITULO IV      ORGANIZACIÓN DE L’AGRUPACIÓ
CAPITULO V       REGIMEN ECONÓMICO DE L’AGRUPACIÓ
CAPITULO VI     DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

CAPITULO I  

      DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN, FINES, 

SEDE SOCIAL

Articulo 1º         DENOMINACIÓN
La entidad se denominará Agrupació de Veterans del Club de Fútbol Don Bosco, en adelante l’Agrupació de Veterans C.F. Don Bosco.
           
Articulo 2º         DEFINICIÓN
L’AGRUPACIÓ DE VETERANS DEL C. F. DON BOSCO es una entidad social de carácter no lucrativo constituida en el marco de la vigente legislación española de Agrupaciones dirigida a todas aquellas personas físicas y jurídicas que reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 6º y 7º estén interesadas en formar parte de la misma.
 
Articulo 3º         FINES
Los fines fundamentales de l’Agrupació son:       
a.         Fomentar, promover e impulsar el encuentro y la identificación de todas las personas que han colaborado, pertenecido o actuado dentro del Club de Fútbol Don Bosco, en adelante el Club.
b.         Organizar, programar y coordinar actividades de carácter deportivo, cultural y social de acuerdo con los deseos de los asociados y que permita la participación de sus familiares.
c.         Promover iniciativas sociales dirigidas a necesidades de orden laboral, personal o en situaciones difíciles por enfermedad o contratiempos, fomentando el espíritu social y altruista de l’Agrupació como eje de los valores de la misma.
d.         Prestar apoyo al Club en los programas y actividades que desarolle en cada momento.
e.         Facilitar el acceso e integración de los jugadores que acaban su etapa en el Club para que se integren a l’Agrupació con plenitud de derechos y obligaciones.
 
Articulo 4º         SEDE
L’Agrupació tiene ubicada su sede social en la calle Honduras, nº 30 – Local (Nave Ivanow) de la ciudad de Barcelona (08027)

 

CAPITULO II    
 ACTIVIDADES DE L’AGRUPACIÓ
Articulo 5º         ACTIVIDADES 
Para alcanzar los fines señalados en el capitulo anterior (articulo 3º), l’Agrupació desarrollará fundamentalmente las siguientes actividades:
a.         Actos y convocatorias de carácter social y festivo abierto a los asociados, con programa previo.
b.         Realización de eventos deportivos adaptados a los perfiles de los miembros de l’Agrupació.
c.         Participar en actos conjuntos con el Club para fortalecer los vínculos entre ambas instituciones.
d.         Comunicación periódica y actualizada con información sobre actividades, promociones y nuevas iniciativas de interés general.
e.         Activar los procedimientos adecuados para dotar a l’Agrupació de recursos suficientes para sostener los programas y acciones.
f.          Poner en funcionamiento vehículos de conexión entre los asociados, tales como revistas, publicaciones, foros, página web, correo electrónico y la incorporación racional de nuevas tecnologías que ayuden a optimizar los elementos de unión y acercamiento.
 
CAPITULO III 
DE LOS SOCIOS
Articulo 6º         TIPOS DE SOCIO
La masa social estará formada por los miembros cotizantes que constituyen la base fundamental para el desarrollo y mantenimiento económico de l’Agrupació.
Inicialmente se establecen los siguientes tipos de socios:
a.         Socio numerario son todos los miembros cotizantes
b.         Socio colaborador miembro cotizante con aportación económica extra
c.         Socio de Honor será elegido por la Junta Directiva
 
Articulo 7º         PUEDEN SER MIEMBROS
Pueden ser miembros de l’Agrupació todas las personas que reúnan la condición de veteranos reconocidos por haber pertenecido al Club y participado en el mismo, ya sea como jugador, directivo, técnico o colaborador activo dentro de su estructura organizativa, así como sus familiares de primer, segundo o tercer grado.
 
Articulo 8º         CONDICIONES DE ADMISIÓN
La condición de socio se adquiere mediante la inscripción formal como socio, la aceptación plena de obligaciones y derechos inherentes, así como del reglamento y código de conducta interno y el compromiso de pago puntual de la cuota de socio que se establezca.
 
Articulo 9º         DEBERES DE LOS SOCIOS
Los deberes fundamentales de los socios son:
a.         Estar al corriente en el pago de la cuota
b.         Cumplimiento de los Estatutos
c.         Avisar a l‘Agrupació de cualquier cambio de tipo administrativo (domicilio, teléfono, domicilio bancario…)
 
Articulo 10º       DERECHOS DE LOS SOCIOS
Los derechos básicos de los socios serán:
a.         Derecho a voto en las elecciones a Junta Directiva y asambleas decisorias.
b.         Derecho a la presentación de candidatura a elecciones de Junta, conforme al reglamento y procedimiento que se establezca.
c.         Derecho a participar en actividades, actos, encuentros y manifestaciones que organice l’Agrupació y estén dirigidos a sus asociados.
d.         Derecho a ser informado en todo lo relacionado con la marcha de l’Agrupació.
e.         Derecho a la presentación de nuevos socios que reúnan los requisitos establecidos.
f.          Derecho a proponer a la Junta iniciativas de posible interés para que sean evaluadas.
g.         Los socios en caso de abandonar o ser cesados como miembros de l’Agrupació, cualquiera que fuera la causa, no tendrán derecho a participación o reparto de bienes de l’Agrupació.
           
Articulo 11º       PERDIDA DE CONDICION DE SOCIO
La pérdida de condición de socio se producirá en los siguientes supuestos:
a.         A petición propia, por carta certificada remitida a la sede de l’ Agrupació manifestando el deseo de abandonar la entidad.
b.         Por impago de la cuota anual de socio.
c.         Por reiteración en el incumplimiento de lo establecido en los Estatutos.
d.         Por conductas que lesionen la imagen de l’Agrupació o sean contrarias al buen nombre, la reputación o la dignidad de las personas pertenecientes a la misma.
  CAPITULO IV 
   ORGANIZACIÓN
 DE L’AGRUPACIÓ
 

Articulo 12º       L’AGRUPACIÓ
Estará regida por la Junta Directiva convenientemente elegida por los socios en las elecciones que concurrirán cada cuatro años.
 
Articulo 13º       LA ASAMBLEA GENERAL
Estará constituida por todos los socios en activo que cumplan con los requisitos exigidos y especificados en los presentes estatutos
                                   
Articulo 14º       LA JUNTA DIRECTIVA
 Es el órgano representativo y de gestión surgido por votación de la Asamblea General que estará formada por un número que oscila entre un mínimo de seis y un máximo de doce directivos 
 
Articulo 15º       CELEBRACIÓN ASAMBLEAS
 Las Asambleas Generales o Extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud de 1/3 como mínimo de los miembros de l’Agrupació, y de conformidad a la legislación vigente se celebrará como mínimo una anualmente.
 
Articulo 16º       COMPOSICIÓN JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva estará representada por los siguientes cargos:
 
Presidente
Vicepresidente
Tesorero 
Secretario
Vocales, en número adecuado a las áreas de actividad. Uno debe ser representante del Club.
 
Articulo 17º       DURACIÓN DE LOS CARGOS
a.         El tiempo de duración se aplicará por candidatura y será de 4 años.
b.         El mandato de la Junta no será renovable automáticamente, salvo decisión de los socios en asamblea general y con mayoría de ¾ partes de la misma.
c.         El mandato de la Junta Directiva continuará hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva, que será como máximo de treinta días desde su elección. 
 
Articulo 18º       ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
a.         La elección de la Junta Directiva se hará por votación directa y secreta por los miembros presentes en asamblea general, convocada a los efectos.
b.         Se admite el voto por correo, siempre que sea conforme a derecho, mediante carta certificada, con acuse de recibo y en sobre cerrado.
c.         El proceso electoral se regirá por el correspondiente reglamento, que definirá los plazos, calendario de ejecución y estará supervisado por la junta electoral nombrada al efecto y determinará el procedimiento del voto por correo.
 
Articulo 19º       COMPETENCIAS JUNTA DIRECTIVA
a.         Velar por la consecución de los fines y objetivos que definen la razón de ser de l’Agrupació.
b.         Planificar y organizar el calendario de actividades previsto para cada ejercicio.
c.        Gestionar los fondos y recursos económicos con eficiencia y rigor y mantener las cuentas de ingresos y gastos al día, así como establecer los presupuestos financieros que posibiliten la materialización de las actividades.
d.         No se efectuará ningún pago sin la firma del Presidente y el Tesorero.
 
e.         Organizar las reuniones de Junta que se requieran para el mejor control y seguimiento de sus responsabilidades. Publicidad de todas las decisiones que se tomen en junta directiva que sean de importancia para la estructura o desarrollo de l’Agrupació.
 
f.          Cumplir y hacer cumplir las normativas oficiales por las que se rige l’Agrupació y que está obligada a observar. Así como tomar las medidas oportunas que se deriven por el incumplimiento del Artículo 11º, apartados b, c y d.
 
Articulo 20º       PERIODICIDAD REUNIÓN JUNTA DIRECTIVA
 El presidente establecerá la frecuencia de reuniones de su junta directiva, mínimo una al trimestre, a tenor de las necesidades y el trabajo a realizar.
 
Articulo 21º       ADOPCIÓN DE ACUERDOS JUNTA DIRECTIVA
a.         La Junta Directiva analizará y debatirá los temas propios del orden del día y adoptará, como órgano colegiado, los acuerdos y decisiones que procedan.
b.         El secretario tomará nota de las conclusiones y acuerdos que previo el visto bueno del Presidente se distribuirá entre los miembros de la Junta y en la inmediata siguiente reunión se procederá a su lectura para su aprobación definitiva.
           
Articulo 22º       LA JUNTA DIRECTIVA deberá responder de su gestión en la Asamblea General.
La Junta Directiva confeccionará y presentará una memoria anual donde se reflejará las realizaciones y logros conseguidos. Además se presentará un balance con los datos económicos de l’Agrupació reflejando el pasivo y activo de la misma que deberá ser aprobado por la Asamblea general.
 
Articulo 23º       SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE
a.         Llevar la dirección de los asuntos.
b.         Representar a l’Agrupació en todos los actos. 
c.         Convocar y presidir la Asamblea General y las Juntas Directivas. 
d.         Delegar cualquier de las funciones señaladas al Vicepresidente u otro miembro.  
e.         El presidente está facultado para reemplazar, deponer y nombrar a miembros de su junta directiva si las circunstancias lo requieren.
 
Articulo 24º       SON MISIONES DEL VICEPRESIDENTE
a.         Sustituir al Presidente.  
b.         Promover y coordinar las actividades que la Junta Directiva le encomiende.
 
Articulo 25º       SON OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
a.         Actuar como tal en las reuniones y redactar las actas que tendrán que ser refrendadas por la Junta Directiva.
b.         Atender de acuerdo con el Presidente la correspondencia y despachar los asuntos generales de la misma.
Articulo 26º       ES MISIÓN DEL TESORERO
a.         Gestionar y custodiar los fondos de l’Agrupació.
b.         Autorizar pagos que la Junta haya acordado.
c.         Dar cuenta de su gestión al Presidente y a la Junta.
d.         Llevar al día los libros y justificantes de ingresos y pagos.
 
Articulo 27º       LOS VOCALES TENDRÁN COMO MISIÓN
a.         Informar de las actividades realizadas.
b.         Exponer iniciativas de los asociados.
c.         Proponer actividades y cuestiones que crean oportunas. 
d.         Participar con voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva. 
 

 

 

 

 

 CAPITULO V 

      REGIMEN ECONÓMICO DE L’AGRUPACIÓ 

Articulo 28º     LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE L’AGRUPACIÓ SERÁN
a.         Cuotas de los socios.
b.         Colaboraciones económicas extraordianrias.
c.         Otro tipo de fuentes que puedan lograrse.
 

 

 

 

CAPITULO VI 

    DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL

 

Articulo 29º       DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El mandato de la actual Junta Directiva provisional continuará hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva, con un máximo de cuatro primeros años.
 
Articulo 30º      EXTINCIÓN DE L’AGRUPACIÓ Y FINAL DE ACTIVIDADES
L’Agrupació quedará extinguida y dará por finalizadas sus actividades cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
a.        Por imposibilidad material de sostener su actividad.
b.         Por imposibilidad de contar con un equipo directivo mínimo para su continuidad.
c.         Por causa de fuerza mayor justificada y comunicada formalmente.
d.         Por mandato judicial.
En todos los casos los bienes que tuviera l’Agrupació, una vez efectuada la liquidación de los compromisos adquiridos, pasarían al Club de Fútbol Don Bosco.
Articulo 31º       DISPOSICIÓN FINAL
a.         Los presentes estatutos deberán ser autorizados por la autoridad competente y entraran en vigor al día siguiente de su aprobación.
b.         Posibles modificaciones posteriores aplicables a los presentes estatutos deberán ser aprobadas en asamblea general con votos favorables no inferior a 1/3 de los miembros asociados en primera convocatoria o por mayoría de los que haya en 2ª convocatoria.
c.         Los presentes estatutos tienen carácter de Estatutos Fundacionales y son los primeros que se otorgan y aprueban para l’Agrupació de Veterans del Club de Fútbol Don Bosco.
 
Barcelona, Septiembre de 2006  

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